Sí, en muchos casos sí se puede. Pero ojo: cuando una propiedad todavía tiene un crédito hipotecario, es importante considerar que existen ciertas condiciones que pueden influir en la posibilidad de rentarla.
Antes de colgar el letrero de “Se Renta”, revisa dos cosas: lo que dice la Ley de tu estado y lo que dice tu contrato de crédito.
Vamos por partes.
Primero: lo que dice la ley
En la Ciudad de México
La ley sí te deja rentar una casa hipotecada sin pedirle permiso al banco, con una condición: que la renta no dure más que tu hipoteca. Lo mismo aplica si cobras rentas por adelantado: no pueden cubrir meses que vayan más allá del plazo de tu crédito.
¿Y si te pasas?, el contrato no se cae completo. Sólo deja de valer la parte que rebasa el plazo de la hipoteca.
Hay un caso especial. Si tu hipoteca no tiene una fecha de término definida, el margen se reduce muchísimo: la renta no puede pasar de dos meses si la casa está en la ciudad, ni de un año si es un predio rústico.
En el Estado de México
Aquí la regla es más estricta. La ley pide el consentimiento del acreedor para rentar una casa hipotecada, y tampoco permite cobrar rentas adelantadas por más tiempo del que dura la hipoteca.
Lo que se pacte en contra se considera como no escrito.
En resumen: si tu casa está en el Estado de México, lo más seguro es pedir permiso a tu banco por escrito antes de firmar con el inquilino.
Después: lo que dice tu crédito
Aunque la ley te abra la puerta, tu contrato de crédito puede poner sus propias reglas. Algunos créditos te dejan rentar sin problema; otros te piden autorización antes. Por eso, antes de publicar tu casa o firmar un contrato, lee con calma qué dice el tuyo.
¿Cómo se ve rentar una casa que todavía estoy pagando con crédito hipotecario?, Aquí van dos ejemplos.
Ejemplo 1: tu crédito te deja rentar
Imagina que tu contrato de crédito dice algo así:
“El acreditado podrá destinar el inmueble al arrendamiento durante la vigencia del crédito, siempre que mantenga al corriente sus obligaciones y cumpla con las condiciones establecidas por la institución.”
Buenas noticias: puedes rentar la casa mientras sigues pagándola. Eso sí, la hipoteca sigue viva y las mensualidades siguen siendo tu responsabilidad, pague o no pague el inquilino.
Ejemplo 2: tu crédito te exige pedir permiso
Ahora imagina que tu contrato dice esto:
“El acreditado no podrá destinar el inmueble a un uso distinto al autorizado, incluyendo su arrendamiento, salvo que cuente previamente con el consentimiento de la institución.”
En este caso, no firmes nada con un inquilino hasta tener la autorización de tu banco.
Estos ejemplos son sólo ilustrativos. La redacción y las condiciones reales cambian según la institución, el tipo de crédito y el contrato que firmaste.
¿Y si necesito autorización?
No te preocupes. Necesitar permiso no significa que no puedas rentar.
Sólo tienes que pedirlo antes de firmar. El trámite puede variar, pero en general se ve así:
- Contacta a la institución que te dio el crédito y pregunta cuál es su procedimiento para rentar un inmueble hipotecado.
- Presenta tu solicitud de autorización e indica que quieres rentar la propiedad.
- Presenta tu solicitud de autorización e indica que quieres rentar la propiedad.
- Espera la autorización por escrito y revisa si trae condiciones para la renta.
- Con el permiso en mano, ahora sí: elige a tu inquilino y prepara el contrato.
Un consejo de oro: no te conformes con un «sí» por teléfono. Si tu contrato exige el consentimiento del banco, guarda la respuesta formal por escrito. Y antes de firmar con tu inquilino, verifica que el contrato de renta no choque con las obligaciones de tu crédito.
Haz cuentas: la renta también paga impuestos
Si al final sí puedes rentar, no olvides al SAT. Lo que cobres de renta es un ingreso, y eso implica obligaciones como emitir facturas y presentar declaraciones, según tu régimen y situación fiscal.
Con el IVA depende del uso y las características del inmueble. Por ejemplo, rentar una casa destinada sólo a vivienda puede estar exento.
¿Piensas usar la renta para cubrir tu mensualidad?
Haz bien las cuentas. No basta con restar la hipoteca a la renta: también suma impuestos, mantenimiento, seguros y otros gastos.
Ya puedes rentar. ¿Y ahora qué?
Poder rentar no significa que tu renta ya esté protegida. Antes de entregar las llaves, asegúrate de tener:
- Un contrato de arrendamiento por escrito.
- Identificación y documentos de ambas partes.
- Reglas claras sobre renta, depósito y duración del contrato.
- Pruebas del estado en que entregas la casa, como fotos y un inventario.
- Reglas claras sobre el uso de la propiedad.
- Una buena revisión de tu posible inquilino.
- Algún mecanismo de protección por si el inquilino no cumple.
La CONDUSEF también recomienda establecer por escrito las condiciones del arrendamiento y considerar mecanismos de protección para el propietario
En resumen
Si todavía estás pagando tu casa, no tienes que esperar a liquidarla para pensar en rentarla. Pero tampoco puedes hacerlo sin revisar antes las reglas
La pregunta correcta no es sólo “¿la casa es mía?”, sino esta: “¿La Ley de mi estado y mi crédito me permiten rentarla, y bajo qué condiciones?”
Si necesitas autorización, pídela antes de firmar y guárdala por escrito. Resuelto eso, el siguiente paso es proteger bien la relación con tu inquilino.
En AltiSuma te acompañamos
En AltiSuma creemos que proteger tu patrimonio empieza antes de entregar las llaves.
Si quieres rentar una casa que aún estás pagando, te ayudamos a revisar tu situación y te orientamos sobre los aspectos jurídicos que debes cuidar antes de rentar: desde las condiciones de tu operación hasta la preparación de tu contrato de arrendamiento.
¿Tienes dudas sobre cómo rentar una casa que aún estas pagando? Contáctanos.
Fuentes consultadas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2022, 1 de junio), Antes de rentar tu casa o depa, Revista Proteja su Dinero.

